Cuando un medicamento, un producto sanitario o cualquier producto necesario para la protección de la salud se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, la Administración Sanitaria del Estado, temporalmente, podrá:
a) Establecer el suministro centralizado por la Administración.
b) Condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes.
> <small>Se modifica por el art. 4 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo. [Ref. BOE-A-2020-3434#ac](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3434)</small>
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de la Zarzuela, Madrid a 14 de abril de 1986.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁROUEZ**
Texto oficial de Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (BOE-A-1986-10498). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública · BOE Fácil