TÍTULO I. Del sistema de salud · CAPÍTULO II. De las actuaciones sanitarias del sistema de salud
Artículo 19.
1. **(Derogado)**
2. Las autoridades sanitarias propondrán o participarán con otros Departamentos en la elaboración y ejecución de la legislación sobre:
a) Calidad del aire.
b) Aguas.
c) Alimentos e industrias alimentarias.
d) Residuos orgánicos sólidos y líquidos.
e) El suelo y subsuelo.
f) Las distintas formas de energía.
g) Transporte colectivo.
h) Sustancias tóxicas y peligrosas.
i) La vivienda y el urbanismo.
j) El medio escolar y deportivo.
k) El medio laboral.
l) Lugares, locales e instalaciones de esparcimiento público.
m) Cualquier otro aspecto del medio ambiente relacionado con la salud.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única de la Ley 33/2011, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-15623](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15623).</small>
Texto oficial de Ley General de Sanidad (BOE-A-1986-10499). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.