TÍTULO I. Del sistema de salud · CAPÍTULO V. De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva
Artículo 30.
1. Todos los Centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por las Administraciones Sanitarias competentes.
2. Los centros a que se refiere el artículo 66 de la presente Ley estarán, además, sometidos a la evaluación de sus actividades y funcionamiento, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 67, 88 y 89. En todo caso las condiciones que se establezcan serán análogas a las fijadas para los Centros públicos.
Texto oficial de Ley General de Sanidad (BOE-A-1986-10499). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.