TÍTULO VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario
Disposición adicional novena.
1. El Gobierno aprobará por Real Decreto, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el procedimiento y los plazos para la formación de los Planes Integrados de Salud.
2. Para la formación del primer Plan Integrado de Salud, el Departamento de Sanidad de la Administración del Estado deberá poner en conocimiento de las Comunidades Autónomas los criterios generales de coordinación y demás circunstancias a que alude el artículo 70 de la presente Ley en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigor de la misma.
Texto oficial de Ley General de Sanidad (BOE-A-1986-10499). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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