TÍTULO VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario
Disposición final decimosexta. Habilitación normativa.
Por Orden Conjunta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previa consulta a las Comunidades Autónomas, se podrá modificar lo previsto en los artículos 107 a 110 sobre la delimitación del gasto farmacéutico hospitalario, gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación y gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación.
> <small>Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio. [Ref. BOE-A-2015-6517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-6517).</small>
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid a 25 de abril de 1986.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley General de Sanidad (BOE-A-1986-10499). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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