TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
Artículo 22.
1. El presente Tratado estará sujeto a ratificación, intercambiándose los instrumentos de Ratificación, en Madrid, en el plazo más breve posible. Entrará en vigor el primer día del cuarto mes después de la fecha del intercambio de los Instrumentos de Ratificación.
2. El presente Tratado será de aplicación a las personas que entren en el territorio de la Parte requerida, en cualquier momento posterior a la entrada en vigor del Tratado, cualquiera que sea la fecha de comisión del delito por el cual se solicita la extradición.
3. Cualquiera de las Partes puede dar por terminado este Tratado en cualquier momento, mediante aviso por escrito a la otra Parte y por vía diplomática, seis meses antes.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por sus Gobiernos respectivos, han firmado el presente Tratado.
Hecho en Londres el 22 de julio de 1985, en dos ejemplares, en lengua española e inglesa, siendo ambos textos igualmente auténticos.
| Por el Gobierno del Reino de España | Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte |
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| FERNANDO LEDESMA BARTRET, | LEON BRITTAN, |
| Ministro de Justicia | Ministro del Interior |
| y | y |
| JOSÉ JOAQUÍN PUIG DE LA BELLACASA, | TIMOTHY RENTON, |
| Embajador de España en Londres | Subsecretario de Estado para Asuntos Exteriores y de la Commonwealth |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en Londres el 22 de julio de 1985 (BOE-A-1986-10500). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en Londres el 22 de julio de 1985 · BOE Fácil