TITULO II. De la utilización del Dominio Público Hidráulico · CAPITULO III. Autorizaciones y concesiones · Sección 2.ª Normas generales de procedimiento
Artículo 104.
Quien desee obtener una concesión de aguas superficiales presentará una instancia al Organismo de cuenca correspondiente, manifestando su pretensión y solicitando la iniciación del trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente, haciendo constar los siguientes extremos:
Peticionario (persona fisica o jurídica).
Destino del aprovechamiento.
Caudal de agua solicitado.
Corriente de donde se han de derivar las aguas, y
Términos municipales donde radican las obras.
Texto oficial de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.