TITULO II. De la utilización del Dominio Público Hidráulico · CAPITULO III. Autorizaciones y concesiones · Sección 2.ª Normas generales de procedimiento
Artículo 107. Apertura de documentación técnica en trámite de competencia de proyectos.
1. La apertura de los documentos técnicos se realizará en la fecha y hora designada por el organismo de cuenca en el anuncio de la competencia.
2. Esta fecha habrá de fijarse para después de seis días de la conclusión del plazo de presentación de peticiones.
3. Se levantará acta del resultado, que deberán firmar los interesados presentes y la persona representante del organismo de cuenca designado al efecto.
> <small>Se modifica por el art. 1.52 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. [Ref. BOE-A-2023-18806#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-18806)</small>
Texto oficial de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.