TITULO II. De la utilización del Dominio Público Hidráulico · I = F + C × P · Sección 9.ª Revisión de las concesiones
Artículo 159.
Una vez Acordada la iniciación del expediente de revisión, o iniciado éste de oficio por el Organismo de cuenca, dicho Organismo redactará la propuesta motivada de revisión de la concesión, que será trasladada al concesionario, a fin de que, en el plazo de un mes, presente las alegaciones que crea convenientes. De estas alegaciones se dará vista al que haya solicitado la iniciación del expediente de revisión, si ésta no se ha producido de oficio, para que en el plazo de quince días manifieste lo que al respecto crea oportuno.
Texto oficial de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.