TITULO II. De la utilización del Dominio Público Hidráulico · CAPITULO IV. Comunidades de usuarios · Sección 1.ª Normas generales
Artículo 214.
Las Comunidades de Usuarios se extinguirán en los siguientes casos:
a) Por expiración del plazo de concesión, si no ha sido prorrogado.
b) Por caducidad de la concesión.
c) Por expropiación forzosa de la concesión.
d) Por fusión en otra Comunidad.
e) Por resolución del Organismo de cuenca adoptado en expediente sancionador.
f) Por desaparición total o en sus tres cuartas partes, al menos, de los elementos objetivos o reales, salvo que los comuneros no afectados acuerden mantener la Comunidad, modificando para ello sus Estatutos y la correspondiente inscripción registral.
g) Por renuncia al aprovechamiento, formulada al menos por las tres cuartas partes de los comuneros, a menos que los que no hubieran renunciado acuerden mantener la Comunidad con la modificación de sus Estatutos y de la inscripción registral.
h) Por caducidad o revocación de la autorización de vertido.
Una vez aprobada la extinción de la Comunidad, procederá ésta a la liquidación de sus bienes patrimoniales, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil para la liquidación de las Sociedades.
> <small>Se añade la letra h) por el art. 1.102 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. [Ref. BOE-A-2023-18806#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-18806)</small>
Texto oficial de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.