TITULO II. De la utilización del Dominio Público Hidráulico · CAPITULO IV. Comunidades de usuarios · Sección 2.ª Organos de las Comunidades de Usuarios y régimen de sus acuerdos
Artículo 217.
1. El Presidente, y en su defecto el Vicepresidente es el representante legal de la Comunidad de Usuarios. Para ser Presidente o Vicepresidente de la Comunidad es necesaria la condición de participe y, además, reunir los requisitos exigidos para ser Presidente o Vocal de la Junta de Gobierno.
La duración del cargo se fijará en las Ordenanzas y será renovado al mismo tiempo que los vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado. Cuando los cargos de Presidente de la Comunidad y de la Junta de Gobierno no recaigan en la misma persona, la renovación no será simultánea. En cualquiera de los dos casos se procurará, asimismo, que los cargos de Presidente y de Vicepresidente no se renueven al mismo tiempo.
2. El Secretario de la Comunidad ejercerá las facultades y obligaciones que le señalen las Ordenanzas y Reglamentos o la Junta General.
Ejercerá el cargo por tiempo indefinido, teniendo el Presidente la facultad de suspenderlo en sus funciones y proponer a la Junta General su separación definitiva.
3. Las Comunidades de Usuarios informarán a los Organismos de cuenca de los titulares de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comunidad cuando se produzcan las elecciones y renovaciones pertinentes en los cargos.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. único.10 del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre. [Ref. BOE-A-2013-9775](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-9775).</small>
Texto oficial de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.