TITULO II. De la utilización del Dominio Público Hidráulico · CAPITULO IV. Comunidades de usuarios · Sección 2.ª Organos de las Comunidades de Usuarios y régimen de sus acuerdos
Artículo 219.
1. La Junta de Gobierno, elegida por la Junta General, es la encargada de la ejecución de las Ordenanzas y de los acuerdos propios y de los adoptados por la Junta General (art. 84.3 del TR de la LA).
2. Estará constituida por Vocales entre los que figurará la representación de los usuarios que por su situación u orden establecido sean los últimos en recibir el agua. Cuando en una Comunidad haya diversos tipos de aprovechamientos deberá estar representado cada uno de ellos al menos por un Vocal.
3. El Presidente de la Junta de Gobierno será designado de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos u Ordenanzas y, en su defecto, entre los Vocales de dicha Junta por mayoría de votos.
Por el mismo procedimiento se designará un Vicepresidente, a quien corresponderán las funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
4. Corresponde a la propia Junta de Gobierno elegir, entre sus Vocales, un Tesorero Contador, responsable de los fondos comunitarios y designar al Secretario, si no lo fuera el de la Comunidad.
> <small>Se modifica la referencia a la Ley de Aguas del apartado 1 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. [Ref. BOE-A-2003-11384](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-11384)</small>
Texto oficial de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.