TITULO II. De la utilización del Dominio Público Hidráulico · CAPITULO IV. Comunidades de usuarios · Sección 2.ª Organos de las Comunidades de Usuarios y régimen de sus acuerdos
Artículo 221.
Son atribuciones especificas del Presidente:
a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta de Gobierno, decidiendo las votaciones en caso de empate.
b) Autorizar las actas y acuerdos de la Junta, así como firmar y expedir los libramientos de tesorería.
c) Actuar en nombre y representación de la Junta de Gobierno en toda clase de asuntos propios de la competencia de dicha Junta.
d) Cualquier otra facultad que le venga atribuida por las disposiciones legales y por las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad.
Texto oficial de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.