TITULO III. De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales · CAPÍTULO II. De los vertidos · Sección 1.ª Autorizaciones de vertido
Artículo 250. Autorización de vertido de las entidades locales y de las comunidades autónomas.
**(Suprimido)**
> <small>Se suprime por el art. 1.34 del Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre. [Ref. BOE-A-2012-11779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-11779).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. [Ref. BOE-A-2003-11384](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-11384)</small>
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. 1.6 del Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-1992-26537](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-26537)</small>
Texto oficial de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.