TITULO III. De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales · CAPÍTULO II. De los vertidos · Sección 2.ª Empresas colaboradoras
Artículo 253 bis. Vertidos de escasa entidad.
1. Se entiende por vertidos de escasa entidad los vertidos de aguas residuales domésticas sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana en los términos del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, siempre que no excedan de 50 habitantes-equivalentes.
2. En solicitud de autorización de vertido, el titular de la actividad deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de autorización de vertido de acuerdo los modelos oficiales relativos a la declaración simplificada.
b) Documentación detallada en el anexo IX.
3. El organismo de cuenca procederá a emitir la resolución de autorización de vertido sin necesidad del trámite de información pública y ni petición de informes.
> <small>Se añade por el art. 1.138 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. [Ref. BOE-A-2023-18806#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-18806)</small>
Texto oficial de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.