TITULO III. De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales · CAPITULO V. De las zonas húmedas
Artículo 277. Información sobre las zonas húmedas de dominio público hidráulico inventariadas.
En relación con las zonas húmedas de dominio público hidráulico, el inventario, establecido en el artículo 240 bis, incluirá, en la medida en que se disponga de ellas y en coordinación con la información disponible en el Plan hidrológico de cuenca, las siguientes especificaciones:
a) Delimitación o perímetro de la zona.
b) Características actuales de cada zona considerada, incluyendo las comunidades biológicas que en su caso las habiten.
c) Estado de conservación y amenazas de deterioro.
d) Aprovechamientos o utilizaciones que se llevan a cabo.
e) Medidas necesarias para su conservación.
f) Medidas y trabajos precisos para proceder a su protección.
g) Posibles aprovechamientos que puedan realizarse, considerando la utilización sostenida de los recursos naturales.
h) Su grado de dependencia de las aguas subterráneas.
> <small>Se modifica por el art. 1.171 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. [Ref. BOE-A-2023-18806#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-18806)</small>
Texto oficial de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.