TITULO IV. Del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico · CAPITULO I. Canon de utilización del dominio público hidráulico.
Artículo 286.
Están obligados al pago de canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en este Reglamento, los titulares de las concesiones o autorizaciones antes mencionadas o personas que se subroguen en sus derechos y obligaciones.
Texto oficial de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 286. — Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas · BOE Fácil