TITULO V. De las infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales · CAPITULO I. Infracciones y Sanciones
Artículo 318.
1. Las infracciones enumeradas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, multa de hasta 10.000,00 euros.
b) Infracciones menos graves, multa de 10.000,01 a 50.000,00 euros.
c) Infracciones graves, multa de 50.000,01 a 500.000,00 euros.
d) Infracciones muy graves, multa de 500.000,01 a 1.000.000,00 euros.
2. Los cómplices y encubridores podrán ser sancionados con multas que oscilarán entre el tercio y los dos tercios de las que correspondan a los autores de la infracción.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.14 del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre. [Ref. BOE-A-2013-9775](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-9775).</small>
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el apartado 2 de la Resolución de 21 de noviembre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-23479](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-23479)</small>
> <small>Se actualiza el importe de las sanciones del apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 419/1993, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-1993-9579](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-9579)</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición adicional única.</small>
Texto oficial de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.