TITULO V. De las infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales · CAPITULO II. Competencias de los Tribunales
Artículo 342.
Corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de cualesquiera Administraciones públicas, en materia de aguas, sujetos al Derecho Administrativo (art. 121 del TR de la LA).
> <small>Se modifica la referencia a la Ley de Aguas por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. [Ref. BOE-A-2003-11384](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-11384)</small>
Texto oficial de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.