TÍTULO VI. Contrato de cesión de derechos al uso privativo de las aguas públicas · CAPÍTULO I. Del contrato de cesión
Artículo 352. Compensaciones económicas.
1. Cuando las infraestructuras precisas para los contratos de cesión fueran de titularidad pública, se devengarán las tasas o precios que resulten de aplicación.
2. Si las infraestructuras necesarias fuesen de titularidad privada, los contratantes podrán pactar libremente las compensaciones económicas.
> <small>Se añade por el art. único.16 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. [Ref. BOE-A-2003-11384](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-11384)</small>
Texto oficial de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.