TÍTULO VII. De la seguridad de presas, embalses y balsas · CAPÍTULO IV. Régimen jurídico de la seguridad de las presas, embalses y balsas
Artículo 368. Régimen sancionador aplicable en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad previstas en este título dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas, y desarrollado en el título V de este reglamento.
> <small>Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. [Ref. BOE-A-2008-755](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-755)</small>
Texto oficial de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.