TITULO II. De la utilización del Dominio Público Hidráulico · CAPITULO I. Servidumbres legales · Sección 3.ª Otras servidumbres
Artículo 42.
Las servidumbres forzosas de abrevadero y de saca de agua solamente podrán imponerse por causa de utilidad pública, en favor de vivienda o núcleo de población, previa la correspondiente indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
Texto oficial de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. — Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas · BOE Fácil