TITULO II. De la utilización del Dominio Público Hidráulico · CAPITULO II. Usos comunes y privativos · Sección 3.ª. Navegación, flotación, establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos
Artículo 67.
1. Las declaraciones responsables de flotación fluvial para transporte de madera por piezas sueltas o con almadías se presentará ante el organismo de cuenca correspondiente, indicando además de los datos para la identificación del declarante, los siguientes: tramo o tramos de río que se pretende utilizar, especificando su principio y su final, relación de azudes, tomas de aguas y demás obstáculos existentes en el tramo, con indicación de sus características y, en su caso, sistema que se propone para salvarlos, número y dimensiones de las piezas o de las almadías, y fechas en que se vaya a llevar a cabo la flotación.
2. El trámite se ajustará a lo dispuesto en los artículos 51 bis y 52 de este reglamento.
> <small>Se modifica por el art. 5.1 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037)</small>
Texto oficial de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.