TITULO II. De la utilización del Dominio Público Hidráulico · CAPITULO II. Usos comunes y privativos · Sección 4.ª Autorizaciones para el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos
Artículo 69.
1. La presentación de declaración responsable relativa a barcas de paso, incluidos sus embarcaderos, se formulará en los términos señalados en el artículo 51 bis y 52.
2. A dicha declaración, se unirá la siguiente documentación:
a) Proyecto suscrito por técnico competente.
En el supuesto de que no existan cables en las instalaciones y no esté previsto el transporte de vehículos a motor, se podrá sustituir el proyecto por planos del embarcadero y una memoria descriptiva y justificativa de las instalaciones y de la embarcación, de la cual deberán quedar definidas como mínimo las siguientes características: Eslora, manga, puntal, desplazamiento en lastre y en carga, cabida máxima de personas, tipo de propulsión y potencia en su caso, y material de que está construido el casco.
b) Si se destinan al servicio público, el Reglamento de explotación.
3. Se podrá prescindir de la información pública en el caso de que no se prevea el uso público de la embarcación y que, por las características de la instalación, no sea preceptiva la presentación del proyecto.
4. Simultáneamente a la presentación de la declaración responsable necesaria para el establecimiento de las instalaciones, se presentará la relativa a la navegación, que se sujetará a las normas previstas para este uso en el presente reglamento.
> <small>Se modifica por el art. 5.1 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037)</small>
> <small>Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 157, de 2 de julio de 1986. [Ref. BOE-A-1986-17435](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-17435)</small>
Texto oficial de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.