TÍTULO VII. De la seguridad de presas, embalses y balsas · CAPÍTULO IV. Régimen jurídico de la seguridad de las presas, embalses y balsas
Disposición final primera. Habilitación normativa.
En virtud de la disposición final segunda del TRLA, se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones de carácter técnico resulten necesarias para su correcta aplicación, así como para modificar los anexos de acuerdo con la normativa de la Unión Europea o cuando lo aconsejen las circunstancias medioambientales o los avances científicos o tecnológicos.
> <small>Se numera y se modifica por el art. 1.218 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. [Ref. BOE-A-2023-18806#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-18806)</small>
> <small>Su anterior denominación era disposición final única.</small>
Texto oficial de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.