TÍTULO VII. De la seguridad de presas, embalses y balsas · CAPÍTULO IV. Régimen jurídico de la seguridad de las presas, embalses y balsas
Disposición transitoria cuarta. Implantación del Registro de Aguas electrónico.
1. Los organismos de cuenca procederán a incorporar la información de las inscripciones en el Registro de Aguas electrónico, completando su contenido con respecto a lo establecido en el artículo 193 y siguientes de este reglamento. Este completado de información no supondrá, en ningún caso, alteración alguna de la naturaleza, de los datos personales del titular o del contenido del derecho previamente inscrito en el Libro de Registro General de Aprovechamientos de Aguas Públicas o en los libros de hojas móviles del Registro de Aguas, y deberá ser acorde a lo establecido en la resolución que otorgue la concesión o el derecho al uso privativo del agua y la normativa aplicable en ese momento. A estos efectos, los organismos de cuenca procederán de oficio a recabar la información y documentación necesaria.
2. Las inscripciones que procedan de la revisión de derechos reconocidos con anterioridad al 1 de enero de 1986 y que no hubiesen sido trasladados desde el libro de Registro General de Aprovechamientos de Aguas Públicas al Registro de Aguas se adecuarán en su traslado a lo establecido en el párrafo anterior.
3. Una vez sean trasladados al Registro de Aguas electrónico todas las inscripciones existentes en el Libro de Registro General de Aprovechamientos de Aguas Públicas y en los libros de hojas móviles del Registro de Aguas se procederá a su clausura, que en todo caso se deberá realizar antes del 1 de enero de 2025.
> <small>Se modifica por el art. 1.209 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. [Ref. BOE-A-2023-18806#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-18806)</small>
> <small>Se añade por el art. único.25 del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre. [Ref. BOE-A-2013-9775](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-9775).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 268, de 8 de noviembre de 2013. [Ref. BOE-A-2013-11689](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11689).</small>
Texto oficial de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.