TÍTULO VII. De la seguridad de presas, embalses y balsas · CAPÍTULO IV. Régimen jurídico de la seguridad de las presas, embalses y balsas
Disposición transitoria novena. Comunidades de Usuarios de Agua Subterránea anteriores a la declaración de la masa de agua en riesgo y Juntas de explotación de aguas subterráneas que estén en funcionamiento antes de la entrada en vigor del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio.
En las comunidades de usuarios de agua subterránea anteriores a la declaración de la masa de agua en riesgo y en aquellas juntas de explotación de aguas subterráneas constituidas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, se mantendrá tanto la composición como el funcionamiento establecido en sus normas de funcionamiento, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan llevar a cabo a requerimiento del organismo de cuenca teniendo en cuenta lo establecido en este reglamento.
> <small>Se añade por el art. 1.214 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. [Ref. BOE-A-2023-18806#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-18806)</small>
Texto oficial de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.