TITULO II. De la utilización del Dominio Público Hidráulico · I = F + C × P
Artículo 138. Registro de concesiones de extracción de áridos.
1. El organismo de cuenca llevará un registro de concesiones de extracción de áridos, en el que se inscribirán de oficio sus características esenciales y aquellas condiciones exigidas por el organismo de cuenca, en la concesión. Se darán traslado de estas concesiones a la Dirección General del Catastro.
2. Como características esenciales se considerarán: el titular, cauce, término municipal y provincia donde radique la extracción, volumen a extraer, fecha de la autorización y plazo concesional.
> <small>Se modifica por el art. 1.73 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. [Ref. BOE-A-2023-18806#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-18806)</small>
Texto oficial de Reglamento del Dominio Público Hidráulico (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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