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TITULO II. De la utilización del Dominio Público Hidráulico · I = F + C × P · Sección 10.ª Extinción de las concesiones

Artículo 165 bis. Particularidades para los aprovechamientos hidroeléctricos.

Texto oficial de Reglamento del Dominio Público Hidráulico (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 165 bis. Particularidades para los aprovechamientos hidroeléctricos. — Reglamento del Dominio Público Hidráulico · BOE Fácil