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TITULO III. De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales · CAPÍTULO II. De los vertidos · Sección 1.ª Autorizaciones de vertido

Artículo 250. Autorización de vertido de las entidades locales y de las comunidades autónomas.

Texto oficial de Reglamento del Dominio Público Hidráulico (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 250. Autorización de vertido de las entidades locales y de las comunidades autónomas. — Reglamento del Dominio Público Hidráulico · BOE Fácil