TITULO III. De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales · CAPITULO V. De las zonas húmedas
Artículo 278. Perímetros de protección de las zonas húmedas de dominio público hidráulico.
Al delimitarse el ámbito territorial de una zona húmeda de dominio público hidráulico que pueda determinarse como ecosistema dependiente de las aguas subterráneas, podrá fijarse un perímetro de protección regulado por el artículo 243 sexies a los efectos de la protección y recuperación ambiental de la misma. Dicho perímetro se fijará atendiendo a las especificaciones que proporcione la información a que se refiere el artículo 277.
> <small>Se modifica por el art. 1.172 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. [Ref. BOE-A-2023-18806#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-18806)</small>
Texto oficial de Reglamento del Dominio Público Hidráulico (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 278. Perímetros de protección de las zonas húmedas de dominio público hidráulico. — Reglamento del Dominio Público Hidráulico · BOE Fácil