TITULO IV. Del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico · CAPITULO III. Canon de regulación y tarifas
Artículo 305.
La obligación de satisfacer la tarifa tendrá carácter periódico y anual y nace en el momento en que puedan utilizarse las instalaciones de las obras hidráulicas específicas, conducirse el agua y suministrarse a los terrenos o usuarios afectados.
Texto oficial de Reglamento del Dominio Público Hidráulico (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.