TITULO V. De las infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales · CAPITULO I. Infracciones y Sanciones
Artículo 325. Responsables.
Las obligaciones de reponer las cosas a su primitivo estado y las de indemnizar daños serán exigibles de forma solidaria, en primer lugar, a los responsables directos, y, sucesiva y subsidiariamente, a los cómplices y encubridores.
> <small>Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre. [Ref. BOE-A-2013-9775](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-9775).</small>
Texto oficial de Reglamento del Dominio Público Hidráulico (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.