TITULO II. De la utilización del Dominio Público Hidráulico · CAPITULO I. Servidumbres legales · Sección 2.ª Servidumbre de acueducto
Artículo 33.
La servidumbre de acueducto podrá extinguirse:
a) Por consolidación, cuando se reúnan en una sola persona la propiedad de los predios dominante y sirviente.
b) Por expiración del plazo fijado al otorgarla.
c) Por expropiación forzosa.
d) Por renuncia del titular del predio dominante.
e) Por pérdida del derecho a la disposición del agua.
Texto oficial de Reglamento del Dominio Público Hidráulico (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.