TÍTULO VII. De la seguridad de presas, embalses y balsas · CAPÍTULO III. Órganos competentes
Artículo 360. Competencias en materia de seguridad.
1. La Administración General del Estado es competente en materia de seguridad en relación a las presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, así como cuando constituyan infraestructuras de interés general del Estado, siempre que le corresponda su explotación.
2. Las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del dominio público hidráulico.
3. La Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas podrán celebrar convenios de colaboración en materia de seguridad de presas, balsas y embalses.
> <small>Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. [Ref. BOE-A-2008-755](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-755)</small>
Texto oficial de Reglamento del Dominio Público Hidráulico (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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