TITULO II. De la utilización del Dominio Público Hidráulico · CAPITULO I. Servidumbres legales · Sección 3.ª Otras servidumbres
Artículo 46.
Los dueños de los predios sirvientes podrán variar la dirección de la vía o senda destinada al uso de estas servidumbres, pero no su anchura ni entrada y siempre que la variación no perjudique el uso de la servidumbre.
Texto oficial de Reglamento del Dominio Público Hidráulico (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.