TÍTULO III. De los órganos técnicos al servicio del Consejo General del Poder Judicial · CAPÍTULO V. Del Interventor
Artículo 114.
Corresponde al Interventor:
La fiscalización previa de los actos, documentos y expedientes susceptibles de producir obligaciones o derechos de contenido económico.
Intervenir las nóminas por las que se reclamen las retribuciones de los altos cargos y personal al servido del Consejo.
Intervenir las órdenes de pago de régimen interior contra la cuenta corriente del Consejo en el Banco de España.
Intervenir las cuentas justificativas de las órdenes de pago de rimen interior libradas «a justificar».
Autorizar los documentos contables y de Tesorería que hayan de remitirse a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y los talones y órdenes de transferencia contra la cuenta corriente del Consejo en el Banco de España.
Autorizar la Cuenta de Liquidación del Presupuesto a rendir al Tribunal de Cuentas.
Formar parte de la Junta Económica.
Dirigir la Contabilidad.
Asesorar el Consejo en materia financiera.
Texto oficial de Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (BOE-A-1986-10872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.