El Jefe del Servicio de Inspección deberá pertenecer a la Carrera Judicial y tener la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo.
Será nombrado y removido libremente por el Pleno del Consejo.
Corresponde al Jefe del Servicio de Inspección la dirección de las Unidades que lo integrar, y el control y coordinación de las mismas, así como la realización personal de aquellas actuaciones inspectoras que específicamente se le encomienden o que estime pertinentes.
Le corresponde también recibir y comprobar las denuncias, quejas y reclamaciones que se dirijan al Consejo sobre el funcionamiento de los distintos órganos judiciales y cumplimiento de sus deberes por parte de todo el personal judicial, dando cuenta de las mismas a la Comisión Disciplinaria.
Asimismo, emitirá los informes que le sean solicitados por los órganos competentes del Consejo relativos al contenido propio del Servicio de Inspección.
Texto oficial de Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (BOE-A-1986-10872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.