TÍTULO V. Del personal al servicio del Consejo General del Poder Judicial · CAPÍTULO III. Régimen jurídico
Artículo 145.
Los funcionarios al servicio del Consejo General del Poder Judicial percibirán retribuciones básicas y complementarias.
Las retribuciones básicas se compondrán del sueldo fijado en el presupuesto del Consejo para cada nivel, salvo para aquellos funcionarios a los que correspondiere uno superior en virtud de la categoría alcanzada en el Cuerpo o carrera a que pertenezcan, y de los trienios. Estos se percibirán por cada funcionario en la cuantía correspondiente al cuerpo o carrera a que pertenezca.
Las retribuciones complementarias serán, para cada funcionario, las asignadas por el Pleno del Consejo, dentro de las previsiones de su presupuesto, al puesto de trabajo que desempeñe.
Texto oficial de Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (BOE-A-1986-10872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.