TÍTULO V. Del personal al servicio del Consejo General del Poder Judicial · CAPÍTULO III. Régimen jurídico
Artículo 149.
Serán competentes para la imposición de sanciones:
1.º Para las comespondientes a faltas leves, el Secretario general.
2.º Para las correspondientes a faltas graves, el Presidente.
3.º Para las correspondientes a faltas muy graves, la Comisión Disciplinaria, salvo las previstas en la regla siguiente.
4.º Para las de traslado forzoso y separación el Pleno.
En caso de imposición de la sanción de traslado forzoso a un funcionario distinto a los miembros de la Carrera Judicial, el Pleno se limitará a declarar la pérdida de destino en el Consejo, dando cuenta a la autoridad competente para que proceda al destino que corresponda.
Texto oficial de Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (BOE-A-1986-10872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 149. — Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial · BOE Fácil