TÍTULO VI · CAPÍTULO III. De la revisión de oficio de los actos del Consejo
Artículo 168.
La revisión de oficio de los actos del Consejo se regirá, en lo que sea de aplicación, por las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo. En ningún caso será necesaria la intervención del Consejo de Estado.
Las competencias de anulación y declaración de lesividad corresponderán al Pleno del Consejo, por mayoría absoluta de los miembros que lo integran. En todo caso, se recabará dictamen del Gabinete Técnico sobre la conformidad a derecho del acto objeto de revisión y se dará audiencia a los interesados.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogados el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial aprobado por acuerdo de 6 de octubre de 1982 y el Reglamento de Régimen Económico Financiero del Consejo General del Poder Judicial aprobado por acuerdo de 29 de mayo de 1985.
###### Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de abril de 1986.
**El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,**
**Antonio Hernández Gil**
Texto oficial de Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (BOE-A-1986-10872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.