TÍTULO I. De la composición del Consejo General del Poder Judicial y del Estatuto jurídico de sus miembros · CAPÍTULO III. Del Estatuto personal de los miembros del Consejo General del Poder Judicial
Artículo 17.
Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial tendrán las siguientes obligaciones:
1.ª Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de que formen parte.
2.ª Despachar personalmente las ponencias para las que fueren designados.
3.ª Guardar el secreto de las deliberaciones de los órganos del Consejo que tengan carácter reservado.
4.ª Respetar las incompatibilidades legalmente establecidas que les afectan.
5.ª Ejercer, en general, cuantas funciones exija el fiel desempeño del cargo según la Ley.
Texto oficial de Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (BOE-A-1986-10872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial · BOE Fácil