TÍTULO II. De los órganos del Consejo General del Poder Judicial y del régimen de sus reuniones · CAPÍTULO II. Del Presidente
Artículo 26.
En materia económico-financiera corresponde al Presidente:
Ejercer las funciones de órgano de contratación del Consejo, que podrá delegar en el Secretario General, lo que se pondrá en conocimiento del Pleno.
Disponer, en su caso, las modificaciones en el Presupuesto del Consejo autorizadas por la Ley que apruebe los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio.
Ejercer las funciones que el artículo 13, 5, del Real Decreto 1344/1984 atribuye a los Ministros.
Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Pleno.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. [Ref. BOE-A-1986-14683](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-14683)</small>
Texto oficial de Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (BOE-A-1986-10872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.