TÍTULO I. De la composición del Consejo General del Poder Judicial y del Estatuto jurídico de sus miembros · CAPÍTULO I. De la composición y constitución del Consejo General del Poder Judicial
Artículo 3.
La sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial será convocada y presidida por el Vocal de mayor edad. La sesión deberá convocarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del último de los Vocales. Si no se hiciera la convocatoria para dentro de dicho plazo, el Consejo se constituirá el último día de dicho plazo, entendiéndose convocado por ministerio de la Ley.
En la sesión constitutiva se adoptará la propuesta para el nombramiento de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial
Texto oficial de Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (BOE-A-1986-10872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.