TÍTULO II. De los órganos del Consejo General del Poder Judicial y del régimen de sus reuniones · CAPÍTULO IV. Del Pleno
Artículo 34.
Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias.
El Pleno se reunirá periódicamente en sesión ordinaria para el despacho de los asuntos de su competencia.
Al inicio de cada trimestre, el Presidente dará a conocer a los miembros del Consejo el calendario de sesiones plenarias ordinarias para dicho período.
El calendario anunciado no se modificará sino por causa justificada.
Las sesiones ordinarias se celebrarán en días hábiles.
> <small>Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. [Ref. BOE-A-1986-14683](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-14683)</small>
Texto oficial de Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (BOE-A-1986-10872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.