TÍTULO II. De los órganos del Consejo General del Poder Judicial y del régimen de sus reuniones · CAPÍTULO IV. Del Pleno
Artículo 36.
La convocatoria de las sesiones plenarias expresará el orden del día de la reunión, y se comunicará a los Consejeros con tres días, al menos, de antelación, salvo las sesiones extraordinarias que, por razones de urgencia, no lo permitan.
Texto oficial de Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (BOE-A-1986-10872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. — Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial · BOE Fácil