TÍTULO II. De los órganos del Consejo General del Poder Judicial y del régimen de sus reuniones · CAPÍTULO V. De la Comisión Permanente
Artículo 53.
En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, el Vocal de mayor edad presidirá la Comisión Permanente para la resolución de los asuntos de su competencia.
Las reuniones de la Comisión se realizarán bajo la fe del Secretario General, o de quien reglamentariamente le sustituya, y, en su defecto, bajo la del miembro más joven de la misma.
> <small>Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. [Ref. BOE-A-1986-14683](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-14683)</small>
Texto oficial de Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (BOE-A-1986-10872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. — Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial · BOE Fácil