TÍTULO II. De los órganos del Consejo General del Poder Judicial y del régimen de sus reuniones · CAPÍTULO V. De la Comisión Permanente
Artículo 56.
En materia económico financiera, por delegación del Pleno, compete a la Comisión Permanente:
Autorizar los gastos referentes a los conceptos del presupuesto en que así se establezca por el Pleno.
Aprobar a efectos económicos las comisiones de servicio en el extranjero de los Vocales del Consejo y del personal a su servicio en el extranjero y en territorio nacional, a excepción de las comisiones de servicio en territorio nacional de los conductores, que serán conferidas por el Vocal a cuyo servicio estuvieren adscritos.
Autorizar la apertura de cuentas en Entidades de crédito a nombre del Habilitado de Personal y del Gerente, para la situación y disposición de los fondos librados «a justificar».
Actuar como Junta de Retribuciones del Consejo, dando cuenta al Pleno de sus acuerdos.
Las demás facultades que le delegue el Pleno.
> <small>Redactados los párrafos tercero y cuarto conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. [Ref. BOE-A-1986-14683](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-14683)</small>
Texto oficial de Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (BOE-A-1986-10872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.