TÍTULO II. De los órganos del Consejo General del Poder Judicial y del régimen de sus reuniones · CAPÍTULO VI. De la Comisión Disciplinaria
Artículo 64.
La Comisión Disciplinaria estará integrada en los términos previstos en el artículo 132, 1, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
La renovación y posesión de los miembros de la Comisión Disciplinaria tendrá lugar en los términos establecidos en el artículo 52 de este Reglamento para los de la Comisión Permanente.
> <small>Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. [Ref. BOE-A-1986-14683](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-14683)</small>
Texto oficial de Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (BOE-A-1986-10872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. — Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial · BOE Fácil