TÍTULO II. De los órganos del Consejo General del Poder Judicial y del régimen de sus reuniones · CAPÍTULO VII. De la Comisión de Calificación
Artículo 71.
La Comisión de Calificación estará integrada en los términos previstos en el artículo 134, 1 y 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
La renovación y posesión de los miembros de la Comisión de Calificación tendrá lugar en los términos previstos para los de la Comisión Permanente en el artículo 52 de este Reglamento.
Será presidida y quedará válidamente constituida en los mismos términos previstos para la Comisión Disciplinaria. Las atribuciones del Presidente de la Comisión serán, en su ámbito propio, las mismas establecidas para el de la referida Comisión.
> <small>Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. [Ref. BOE-A-1986-14683](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-14683)</small>
Texto oficial de Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (BOE-A-1986-10872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.